“[Los familiares pueden] sacar a la persona [fallecida por Covid-19] del cementerio temporal y transportarla al cementerio final”.
urante una conferencia, el jefe del Comando Regional de Operaciones Covid-19 de Lambayeque, Walter Bracamonte, comentó las medidas tomadas para el entierro de los fallecidos por la enfermedad. Al referirse a las dudas sobre el destino de las víctimas, afirmó lo siguiente: “[Los familiares pueden] sacar a la persona [fallecida por Covid-19] del cementerio temporal y transportarla al cementerio final”. Tras revisar el protocolo del Minsa y consultar con expertos en el tema, OjoPúblico concluye que esta afirmación es engañosa.
El general Bracamonte hizo referencia a los incidentes originados tras el fallecimiento de algunas víctimas del Covid-19 en esa región y las disposiciones municipales para manejar la situación, tal como figura en la transcripción siguiente:
“Lamentablemente, los cementerios que están actualmente dispuestos para eso, no están dando la facilidad del caso, y en ese sentido, los alcaldes han optado por ver otras zonas donde se hagan esos cementerios temporales y hasta que termine la guerra, o esta pandemia, los familiares puedan sacar a la persona [fallecida] del cementerio temporal y transportarla al cementerio final. Claro que los familiares lo pueden hacer, se está llevando un registro de control de todos y cada uno de los cadáveres que se está dejando en la zona".
En la misma conferencia, el gerente regional de Salud de Lambayeque, Jorge Ordemar, indicó que hasta el lunes 13 de abril había 42 pacientes fallecidos por Covid-19 en la región, de los cuales 40 fueron cremados y 2 fueron enterrados.
Cabe precisar que Lambayeque es la segunda región con la mayor cantidad de fallecidos por Covid-19 en el país, según cifras oficiales del Ministerio de Salud. A raíz de este incremento se reportó la habilitación de fosas comunes en el distrito de Pimentel, medida que fue rechazada de manera violenta por los habitantes de la zona.
OjoPúblico intentó comunicarse con el general Bracamonte a fin de obtener precisiones, pero no atendió la consulta por temas de agenda.
En cambio, el comandante EP Dalmiro Velásquez, jefe de prensa del Comando Regional de Operaciones Covid-19 de Lambayeque, precisó que los cementerios temporales son predios municipales destinados para el entierro individual de cadáveres Covid-19. A la fecha, dijo, se ubican en los distritos de Pimentel, Ferreñafe, Tumán y Lambayeque.
Al ser consultado sobre el procedimiento de traslado de los fallecidos por Covid-19, indicó que, en reuniones con especialistas del comando regional, técnicamente era viable debido a que en “al tercer día de haber enterrado el cuerpo, ya no hay riesgo de contagio”. Sin embargo, reconoció que esta disposición “debería reglamentarse en una directiva”.
A una consulta para esta verificación, Elmer Quichiz, director ejecutivo de Control y Vigilancia de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), explicó a OjoPúblico que no existe la figura de traslado de un cadáver por Covid-19 de un cementerio temporal hacia un camposanto en el actual protocolo de cadáveres.
“No figura [en el protocolo], el hecho de trasladar de un cementerio a otro, porque no se está regulando el uso de las fosas comunes en casos de fallecidos por Covid-19. En una emergencia, donde hay un desborde de fallecidos, y no haya cobertura para enterrarlos, podría implementarse las fosas comunes. Pero no estamos en ese escenario y ojalá no suceda. Tampoco existen los cementerios temporales. Todo debe enmarcarse de acuerdo al protocolo establecido”.
En efecto, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N°03-94-SA, los únicos tipos de cementerios que existen son los tradicionales, mixtos y aquellos que se sitúan en un parque ecológico. Ningún considerando de esta norma incluye a los ‘cementerios temporales’, como lo sugirió el general Bracamonte.
“Según la norma general, una persona fallecida es llevada a un crematorio o [a] inhumación [en un cementerio]. No hay otro lugar. Hasta las fosas comunes deben ser habilitadas dentro de los cementerios”, apuntó el biólogo Elmer Quichiz.
Ahora bien, el artículo 61 de la norma dispone que la exhumación o transporte de un cadáver sea realizado un año después del entierro de la víctima, con la autorización de la autoridad sanitaria. Sin embargo, este dispositivo literal no incluye a cementerios temporales, que tampoco están considerados en el protocolo actual para el tratamiento de cadáveres del Ministerio de Salud.
La última modificatoria del protocolo en la Directiva Sanitaria N° 087-MINSA/2020/DIGESA, publicada el pasado 12 de abril, incorpora directivas como la conformación del equipo humanitario de recojo de cadáveres, así como procedimientos para mitigar el riesgo de contaminación. No obstante, ninguno de los dispositivos hace mención a lo sugerido por el general Bracamonte.
En el apartado sobre la inhumación de cadáveres Covid-19 solo se menciona los siguientes procedimientos:
- En caso no exista crematorio en el lugar de fallecimiento, se procede a la inhumación del cadáver dentro de las 24 horas de la certificación de la muerte. Para esto, colocan el cadáver en una bolsa herméticamente cerrada.
- La bolsa con el cadáver deberá pulverizarse con desinfectante (lejía).
- Si el cierre de la bolsa es con cremallera, se procederá al cierre hermético; en caso no tuviera cremallera, para el sellado se utilizará pegamentos u otras sustancias que aseguren el cierre hermético y se colocarán en el ataúd o féretro, el mismo que será cerrado y no será abierto por ningún motivo.
- Trasladar el cadáver inmediatamente y de manera directa al cementerio de la jurisdicción distrital o provincial para la inhumación correspondiente.
- Para la inhumación en un nicho o sepultura en tierra se exige cumplir con lo establecido en la ley de cementerios y servicios funerarios y su reglamento.
- El velorio del cadáver está terminantemente prohibido.
En ese sentido, el médico infectólogo, Manuel Espinoza, del Ministerio de Salud (Minsa), aseguró que la disposición de traslado de cadáveres desde un cementerio temporal no está contemplada en el protocolo. “No existe eso. Bajo la norma general [Ley de Cementerios], sí hay un traslado por exhumación, que no tiene nada que ver con cadáveres o fallecidos por Covid-19. En el marco del Covid-19, no se ha dispuesto nada similar”.
El doctor Espinoza refirió que el protocolo es modificado en concordancia con la evolución de la enfermedad y los escenarios que se presenten. “Sabemos que el virus depende de la vida de un ser humano, conforme pasa el tiempo de sepultura del fallecido, el virus se vuelve menos virulento, y tiene menos posibilidad de ser contagioso”.
En resumen, si bien hay una norma general que contempla la exhumación y traslado de cadáveres, esta se refiere a situaciones de normalidad. Las normas excepcionales establecidas para contener el contagio con Covid-19 no contemplan este procedimiento y tampoco hacen referencia a la categoría de ‘cementerios temporales’ para el manejo de cadáveres. Esta situación todavía está pendiente de regulación.
En función a lo revisado, OjoPúblico concluye que la afirmación del general Walter Bracamonte, jefe del Comando Covid-19 de Lambayeque, acerca de que la norma permite que, al terminar la pandemia, los familiares retiren el cadáver del cementerio temporal y lo transporten al cementerio final, es engañosa.
Foto principal: Página web oficial del Ejército del Perú.
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